Quiero saber acerca de...
- España
T 3901 , F 97, S 8, H Z 53079, I/A 2 ( 9.02.15).
Artículo 17º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo de administrador será retribuido en la cantidad fija anual de trescientos euros (300,00 Eur.), pudiendo satisfacerse en una o varias veces. En cualquier caso dicha retribución será compatible con otras remuneraciones que pueda percibir por.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 34 del Jueves 19 de Febrero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.