Quiero saber acerca de...
- España
T 3240 , F 128, S 8, H Z 38585, I/A 2 (23.01.15).
"ARTICULO 17º. RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. - El cargo será retribuido en una cantidad fija que, anualmente, será fijada para cada ejercicio por la junta general, pudiendo satisfacerse en una o varias veces. En cualquier caso dicha retribución será compatible con otras remuneraciones que.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 21 del Lunes 2 de Febrero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.