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T 3983, L 1295, F 45, S 8, H V 17542, I/A 8 (12.01.15).
8 BIS. Caracter retribuido.- El cargo de administrador estará retribuido. Y la retribución del Administrador consistirá en una remuneración dineraria, en la cuantía que fije la Junta de Socios para cada ejercicio económico social, y para cada uno de los distintos conceptos qeu la determinarán, y.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 11 del Lunes 19 de Enero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.