Quiero saber acerca de...
- España
C/ SAN JUAN 9 (QUINTO).
T 3450 , F 111, S 8, H Z 42402, I/A 3 ( 1.12.14).
Artículo 17º. RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo de administrador será retribuido en una cantidad fija que, anualmente, será fijada para cada ejercicio por la Junta General, pudiendo satisfacerse en una o varias veces. En cualquier caso dicha retribución será compatible con otras.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 236 del Jueves 11 de Diciembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.