Quiero saber acerca de...
- España
T 24015 , F 159, S 8, H M 431331, I/A 5 (30.10.14).
Actuar en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una Entidad de Crédito, en nombre y por cuenta de ésta, con el carácter de Agente de Entidad de Crédito, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 1245/95, de 14 de Julio.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 213 del Jueves 6 de Noviembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.