Quiero saber acerca de...
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T 3020 , F 95, S 8, H Z 34928, I/A 3 (27.10.14).
9º. 5) El cargo de administrador será retribuido mediante una cantidad que fijará para cada ejercicio la Junta General. En todo caso esta retribución será compatible con la que puedan percibir los administradores en el supuesto de que también realicen otro trabajo en la sociedad, respecto a.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 212 del Miércoles 5 de Noviembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.