Quiero saber acerca de...
- España
T 3748 , F 66, S 8, H Z 9473, I/A 30 (27.10.14).
"Artículo 38º.- El cargo de consejero será retribuido en una cantidad fija que, anualmente, será fijada para cada ejercicio por la Junta General, pudiendo ser distinta la del Consejero Delegado, y ser satisfecha en una o varias veces. En cualquier caso, dicha retribución será compatible con otras.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 212 del Miércoles 5 de Noviembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.