Quiero saber acerca de...
- España
T 86 , F 15, S 8, H ZA 437, I/A 4 (22.10.14).
ARTICULO 20º.- El cargo de Administrador tendrá carácter RETRIBUIDO. La retribución de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. Esta remuneración consistirá en sueldos y salarios, y en ningún caso la remuneración anual superará el cuádruplo del salario.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 207 del Miércoles 29 de Octubre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.