Quiero saber acerca de...
- España
T 2806 , F 132, S 8, H AS 24476, I/A 3 ( 9.10.14).
Artículo de los estatutos: Artículo 8.- ADMINISTRACION SOCIAL. La Sociedad se regirá por el Administrador Unico, dos Administradores Solidarios o un Consejo de Administración cuyo número de miembros no será inferior a tres ni superior a cinco. La Junta General podrá optar por cualquiera de los Artículo 13.- RETRIBUCION Y FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo de Administrador es GRATUITO. En cuanto a sus facultades se estará a lo dispuesto en el Artículo 234 del Texto Refundido de la Ley de
Adm. Solid.: MOROLLON FERNANDEZ ELENA;CALLEJAS ROMA RAFAEL.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 199 del Viernes 17 de Octubre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.