Quiero saber acerca de...
- España
T 3238 , F 197, S 8, H Z 38554, I/A 4 (26.09.14).
"ARTICULO 18º.- Carácter gratuito -o retribuído- del cargo de Administrador. El cargo de Administrador será retribuído. La remuneración consistirá en una retribución fija cuya cuantía y distribución, en su caso, corresponderá a la Junta General."..
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 190 del Lunes 6 de Octubre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.