Quiero saber acerca de...
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T 2054 , F 86, S 8, H Z 4357, I/A 12 ( 5.09.14).
El cargo de administrador será remunerado con una cantidad anual que será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. Con cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso, el cargo de Administrador es compatible con el mantenimiento de relaciones laborales o profesionales En lo no previsto en estos Estatutos Sociales se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital..
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 176 del Martes 16 de Septiembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.