Quiero saber acerca de...
- España
ARTICULO 18.- El cargo de Administrador será retribuido. 1.- La retribución consiste en una cantidad dineraria fija anual, que, como remuneración por ejercicio del cargo, establecerá cada ejercicio la Junta General.
T 293 , F 105, S 8, H LO 1949, I/A 5 (22.08.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 164 del Viernes 29 de Agosto de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.