YAMAHA MOTOR EUROPE N.V. (SOCIEDAD ABSORBENTE) YAMAHA MOTOR ESPAÑA MARKETING, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la sociedad española Yamaha Motor España Marketing, S.L., Unipersonal (la "Sociedad Absorbida"), mediante decisión adoptada con fecha 23 de junio de 2014 por su socio único, la sociedad de los Países Bajos Yamaha Motor Europe N.V. (la "Sociedad Absorbente"), ha aprobado la fusión de la Sociedad absorbida y la Sociedad absorbente, mediante absorción de la primera por la segunda. La fusión supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad absorbida y la transmisión en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a la Sociedad absorbente, quedando esta última subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, y todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado en el Título II de la LME y, específicamente, conforme a (i) su artículo 49, toda vez que la Sociedad absorbida está íntegra y directamente participada por la Sociedad absorbente, no siendo, por tanto, necesario llevar a cabo aumento de capital alguno en la Sociedad absorbente ni determinar tipo de canje, así como (ii) a sus artículos 54 y siguientes, relativos a las fusiones transfronterizas intracomunitarias.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión transfronteriza redactado, suscrito y aprobado por los respectivos órganos de administración el 23 de junio de 2014 y que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 7 de julio de 2014. La fusión se ha aprobado sobre la base de los balances de fusión de las sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2013. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2014, fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad absorbida deberán entenderse realizadas por cuenta de la Sociedad absorbente.

Está previsto que los acuerdos sociales de la Sociedad absorbente relativos a la aprobación de la fusión se adopten una vez transcurrido el período de oposición de acreedores establecido en la Ley de los Países Bajos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 66.2 de la LME, se hace constar:

(i) el derecho que asiste a los socios de la Sociedad absorbente y a los acreedores de ésta y de la Sociedad absorbida a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión;

(ii) el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad absorbente y la Sociedad absorbida a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles; y

(iii) el derecho que asiste a los socios de la Sociedad absorbente y los acreedores de ésta y de la Sociedad absorbida a obtener sin gastos, en los respectivos domicilios sociales, información exhaustiva sobre las condiciones de ejercicio de sus derechos.

Para el ejercicio de los derechos referidos, las comunicaciones deberán dirigirse a las siguientes direcciones: respecto de la Sociedad absorbida, a la calle Montsià 1, Parque de Negocios Mas Blau, El Prat de Llobregat 08820, Barcelona (España); y respecto de la Sociedad absorbente, a Koolhovenlaan 101, 1119 NC Schiphol-Rijk (Países Bajos).

Barcelona, 21 de julio de 2014.- Eduardo Vilá Espino, Secretario del Consejo de Administración de "Yamaha Motor España Marketing, S.L. Unipersonal".

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 142 del Martes 29 de Julio de 2014. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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