PRODUCTOS AVÍCOLAS GUERRA, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GUERRA MARKET, S.L., GUERRA FUSIÓN FOOD, S.L., GUERRA DISTRIBUCIÓN INTEGRAL, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma Ley, se hace público que con fecha 21 de Julio de 2.014, la Junta Extraordinaria y Universal de Accionistas de Productos Avícolas Guerra Sociedad Anónima, ha aprobado una escisión parcial de la Sociedad para las distintas líneas de negocio que actualmente tiene.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril, la escisión se realiza mediante la transmisión de tres partes del Patrimonio de la sociedad, cada una de las cuales conformadora de una unidad económica autónoma e independiente, consistentes por un lado en la actividad de supermercado y venta al por menor a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación Guerra Market, S.L., por otro lado la actividad de Restauración y Restaurantes a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación Guerra Fusión Food, S.L., y en tercer lugar, la actividad de Comercio al por mayor de todo tipo de carnes y aves a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación Guerra Distribución Integral, S.L., en los términos establecidos en el Proyecto de Segregación de fecha 7 de Julio de 2014. La Actividad Inmobiliaria queda a favor de la Sociedad Escindida.

La Escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las tres partes descritas en el párrafo anterior del patrimonio de la Sociedad a favor de las tres sociedades beneficiarias de nueva creación, cuyos socios serán los mismos accionistas que Productos Avícolas Guerra, S.A., siéndoles adjudicadas las participaciones de las Sociedades de nueva creación en la misma proporción a su participación en la sociedad escindida, Productos Avícolas Guerra, S.A.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, a los acreedores, y a los obligacionistas de la Sociedad a obtener el texto integro del acuerdo de escisión adoptado, así como el Balance de Escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de la Sociedad de oponerse a la Escisión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 25 de julio de 2014.- Juan José López del Cerro, Administrador Único de Productos Avícolas Guerra, S.A.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 142 del Martes 29 de Julio de 2014. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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