BRICOPA SA

Modificaciones estatutarias

Artículo 17.- Los administradores tendrán derecho a percibir de la Sociedad una remuneración compuesta cumulativamente por (a) una asignación fija, y (b) dietas por asistencia a las reuniones del órgano de administración, así como por viajes y representación; y (c) una participación en los.

Datos registrales

T 461 , F 146, S 8, H VA 3372, I/A 9 (21.05.14).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 99 del Miércoles 28 de Mayo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.

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