Quiero saber acerca de...
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Artículo 26º.- El cargo de administrador es retribuido. La retribución consistirá por un lado, en la cantidad concreta que para cada ejercicio acuerde la Junta General en función del grado de dedicación de los Administradores a las labores propias del cargo, de tal forma que la cuantía que se.
T 1053 , F 28, S 8, H Z 2074, I/A 12 (25.03.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 64 del Miércoles 2 de Abril de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.