Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 5º. MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION. La administración y gobierno de la sociedad se encomendará, bien en el acto constitutivo por los fundadores, o después por la Junta General, de la siguiente forma: A. A un Administrador único. B. A varios administradores solidarios, con un mínimo.
T 2027 , F 14, S 8, H CA 42441, I/A 2 (11.12.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 243 del Viernes 20 de Diciembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.