Quiero saber acerca de...
- España
"Artículo 9º.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD. 5). El cargo de Administrador será retribuido.- La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y será una cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General. Esta retribución será compatible con la.
T 2490 , F 38, S 8, H Z 26073, I/A 4 ( 5.11.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 217 del Miércoles 13 de Noviembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.