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- España
Auditor: MAG AUDITORES SL.
Artículo 21.- Para administrador de la sociedad no será necesario tener la condición de socio de la misma. No podrán ser administradores las persoanas que estén incursas en alguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad legales, especialmente las de la Ley de Sociedades de Capital y demás.
T 1297 , F 115, S 8, H AL 473, I/A 23 ( 4.11.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 217 del Miércoles 13 de Noviembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.