Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 15.- La junta general será convocada mediante cualquier tipo de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el ARTICULO 19.- La sociedad estará regida, administrada y representada por un Administrador único, el cual podrá conferir los apoderamientos que estime conveniente. El Administrador único será nombrado por
T 2435 , F 118, S 8, H Z 11507, I/A 9 ( 1.10.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 193 del Miércoles 9 de Octubre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.