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Artículo 20º.- CARACTER RETRIBUIDO DEL CARGO.- Los Administradores ejercerán su cargo en forma retribuida.- El sistema de retribución será acumulativamente sueldo y dietas.- La cuantía y forma de pago del sueldo y de las dietas, las determinará la Junta General para cada ejercicio.- La retribución.
T 6009, L 3315, F 103, S 8, H V 23106, I/A 28 ( 6.06.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 110 del Jueves 13 de Junio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.