Quiero saber acerca de...
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Artículo 17º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargode administrador será retribuido en una cantidad que, anualmente, será fijada para cada ejercicio por la Junta General,pudiendo ser distinta entre ellos, caso de integrar mas de una persona el órgano de administración y, satisfacerse en.
T 3190 , F 198, S 8, H Z 130, I/A 4 (23.05.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 102 del Lunes 3 de Junio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.