Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 21.- Para ser Administrador no será necesario ostentar la condición de socio. El cargo de administrador tendráuna DURACION INDEFINIDA, manteniéndose su vigencia hasta que se produzca la renuncia propia ce dicho cargo o su revocación por parte de la Junta General. No podrán ser.
T 1439, L 1439, F 212, S 8, H PO 8492, I/A 17 ( 6.05.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 89 del Martes 14 de Mayo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.