Quiero saber acerca de...
- España
"Artículo 17.- DE LOS ADMINISTRADORES. Para ser Administrador no se requerirá la condición de accionista; pero están excluidos los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores e incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
T 1165 , F 111, S 8, H Z 4277, I/A 10 (13.12.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 245 del Lunes 24 de Diciembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.