Quiero saber acerca de...
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SE MODIFICA EL ARTICULO 15 de los Estatutos Sociales en cuanto a AÑADIR EL CARACTER DE LA RETRIBUCION DE LA ADMINISTRACION de acuerdo con el artículo 217.2 del Real Decreto Legislativo 1/210 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. =ARTICULO 19.-= RESERVAS, BENEFICIOS Y DIVIDENDOS: En cada ejercicio los beneficios netos serán destinados según acuerde la antedicha Junta General, a la constitución de Fondos de Reserva, al incremento y mejora del n
T 92 , F 12, S 8, H ML 1628, I/A 2 (22.10.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 216 del Lunes 12 de Noviembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.