Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 17º.- REMUNERACION: El cargo de administrador seráretribuido. El sistema de retribución consistirá en una cuantía fija determinada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General de Socios. En ausencia de resolución expresa de la Junta General de Socios sobre la retribución para.
T 1463, L 1463, F 217, S 8, H PO 12053, I/A 16 (27.07.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 152 del Jueves 9 de Agosto de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.