Quiero saber acerca de...
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19. Administración.El cargo de administrador puede ser retribuido.Los administradores o miembros del Consejo de Administración que realicen funciones de dirección percibiran una cantidad fija anual por dicho concepto.El importe de dicha cantidad será determinada cada año por la Junta General..
T 489, L 280, F 130, S 8, H BU 9470, I/A 5 ( 2.02.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 31 del Martes 14 de Febrero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.