Quiero saber acerca de...
- España
"ARTICULO 27º.- El cargo se ejercerá por tiempo indefinido, sin perjuicio de poder ser cesados en cualquier momento, por acuerdo en Junta General de los socios que representen dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que esté dividido el capital social. El cargo.
T 266 , F 100, S 8, H SA 7687, I/A 11 (30.01.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 28 del Jueves 9 de Febrero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.