Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 16.- El ejercicio del cargo de consejero será retribuido. La remuneración, consistente en una cantidad dineraria fija anual, será fijada por la Junta General de Accionistas para cada ejercicio. Esta cantidad así fijada se mantendrá para el año de su filiación y los sucesivos mientras no.
La adquisición y enajenación de acciones y participaciones representativasdel capital social de cualquier tipo de sociedad, incluso de aquellas de idéntico o análogo objeto social, mediante su suscripción o asunción en la constitución o aumento de capital, o por cualquier otro título, así como la d.
T 1568, L 1568, F 196, S 8, H PO 13605, I/A 19 ( 5.01.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 12 del Miércoles 18 de Enero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.