Quiero saber acerca de...
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Artículo 20.- REMUNERACION DE LOS ADMINISTRADORES.- El cargo de Administrador será retribuido mediante una asignaciónmensual que será establecida por la junta general para cadaanualidad, en caso de que no fuese fijado su importe en alguna junta general, quedará prorrogado el existente en ese.
T 5845, L 3151, F 163, S 8, H V 55480, I/A 6 ( 2.08.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 153 del Jueves 11 de Agosto de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.