Quiero saber acerca de...
- España
Artículo 17º bis.- El órgano de Administración percibirá una retribución consistente en un porcentaje del 10% de los beneficios líquidos, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 218 de la Ley de Sociedades de Capital.- En caso de órgano pluri-personal se repartirá entre los miembros a.
C/ GRAN VIA 12 BAJO (LOGROÑO).
T 734 , F 206, S 8, H LO 14560, I/A 2 (21.07.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 146 del Martes 2 de Agosto de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.