Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 21.- Para ser administrador no será necesario ostentar la condición de socio. El cargo de Administrador tendrá una duración indefinida, manteniéndose su vigencia hasta que se produzca la renuncia propia de dicho cargo o su revocación por parte de la Junta General. No podrán ser.
C/ JOFRE DE TENORIO 7 BAJO (PONTEVEDRA).
T 2400, L 2400, F 7, S 8, H PO 24743, I/A 7 (27.06.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 129 del Jueves 7 de Julio de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.