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"Artículo 6º- El capital social, totalmente suscrito y desembolsado, se fija en CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS dividido en diecinueve mil doscientas participaciones sociales, iguales, indivisibles y acumulables, de SEISEUROS CON UNA CENTESIMA DE EURO de valor nominal cada una de "Artículo 7º La titularidad de las participaciones sociales confiere la condición de socio y atribuye los derechos y las obligaciones establecidos en la Ley, en estos Estatutos y en los acuerdos social
T 2069 , F 32, S 8, H Z 11070, I/A 14 (23.06.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 127 del Martes 5 de Julio de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.