Quiero saber acerca de...
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"Artículo 15º.- Nombramiento, duración del cargo y retribución.- La competencia para el nombramiento de los Administradores corresponde exclusivamente a la Junta. Para ser nombrado Administrador no se requerirá la condición de socio, perodeben no afectarle las incompatibilidades previstas en las.
T 909 , F 174, S 8, H VA 8587, I/A 9 (27.04.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 87 del Lunes 9 de Mayo de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.