Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 16.- NOMBRAMIENTO Y DURACION DEL CARGO DE ADMINISTRADOR.- Los administradores serán nombrados en Junta General de Socios y ejercerán su cargo por tiempo indefinido, sin perjuicio de la facultad de separación que con arreglo a la Ley corresponde a la Junta General. El cargo de Administrador.
T 79 , F 200, S 8, H ML 59, I/A 4 (30.12.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 14 del Viernes 21 de Enero de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.