Quiero saber acerca de...
- España
"Artículo 24º.- El órgano de administración tendrá la retribución que para cada ejercicio determine la Junta General de Socios y no podrá dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad, salvo acuerdo de la Junta General adoptado con la.
T 1316 , F 190, S 8, H VA 20715, I/A 3 (30.07.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 152 del Martes 10 de Agosto de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.