Quiero saber acerca de...
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Artículo 20º.- Para ser Administrador no será necesario ostentar la condición de Socio. Serán nombrados por la Junta General por tiempo indefinido. Los Administradores podrán serseparados de su cargo en cualquier momento por la Junta General, adoptándose el acuerdo por la mayoría de los socios que.
T 3137 , F 103, S 8, H AS 8951, I/A 14 (16.06.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 121 del Lunes 28 de Junio de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.