Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 21º.- Corresponderá al ADMINISTRADOR la plena representación de la Sociedad en juicio o fuera de él, y la dirección, gobierno y gestión de los negocios de la empresa siendo de su competencia el conocimiento y resolución de todoslos asuntos del giro y tráfico de la misma, y en general de.
T 678, L 678, F 192, S 8, H PO 10309, I/A 19 (30.06.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 130 del Lunes 13 de Julio de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.