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19.- La sociedad estará regida por uno o dos Administradores, en el caso de ser más de uno actuaran de forma solidaria, designados por la Junta General. Los Administradores representarán a la Sociedad en todos los asuntos de su giro y tráfico, entendiéndose por tales los no reservados por la Ley o.
T 545 , F 98, S 8, H AL 13885, I/A 6 (30.04.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 89 del Miércoles 13 de Mayo de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.