EDIFICIO ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Reducción de capital social

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de carácter universal, celebrada el día 1 de diciembre de 2008, en el domicilio social de la compañía, se adoptó, por unanimidad, la reducción del capital social, mediante amortización de acciones propias en autocartera.En consecuencia, se han amortizado en este acto 64.581 acciones propias nominativas, con un valor nominal de 0,61 euros cada una, números 1, del 5 al 8, del 30 al 50, del 157 al 301, del 592 al 605, del 626 al 1.420, del 2.194 al 2.212, del 2.236 al 2.257, del 2.553 al 2.558, del 2.569 al 2.578, del 2.592 al 2.678, del 3.359 al 3.368, del 4.458 al 4.467, del 4.488 al 4.494, del 4.535 al 4.537, del 4.571 al 4.572, 4.574, del 4.575 al 4.584, del 4.585 al 4.634, del 4.725 al 4.728, del 4.765 al 4.769, del 4.777 al 4.778, del 5.197 al 5.200, del 7.645 al 7.651, del 7.668 al 7.683, del 7.725 al 7.729, del 7.769 al 7.769, del 7.785 al 7.789, del 13.816 al 13.825, del 13.894 al 13.905, del 13.978 al 13.989, del 14.038 al 14.039, del 27.398 al 27.418, del 32.924 al 33.891, del 35.601 al 37.100, del 43.061 al 45.397, del 45.491 al 45.504, del 45.601 al 47.067, del 51.311 al 52.620, del 344.125 al 392.773, del 538.721 al 539.969, del 634.261 al 640.020, todos ellos inclusive, quedando reducido el capital en al cuantía de 388.131,81 euros, y dándose nueva redacción al artículo 6.º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, el cual ha quedado fijado en el importe de 3.562.241,19 euros, dividido y representado por 592.719 acciones nominativas, de un valor nominal de 6,01 euros cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas.La reducción de capital social realizada no supone la devolución de aportaciones ni la adquisición de acciones, por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas, siendo la finalidad de la misma amortizar la totalidad de las acciones propias en autocartera.Las formalidades necesarias para la ejecución del acuerdo de reducción de capital adoptado se llevarán a cabo en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de celebración de la Junta, sin perjuicio de que el acuerdo adoptado tenga fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación en aplicación de lo establecido en el artículo 113.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, se hace constar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 del citado texto legal, el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la reducción de capital efectuada en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Salamanca, 11 de diciembre de 2008.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, don Ángel Martín Andrés.-72.520.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 247 del Viernes 26 de Diciembre de 2008. .

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