METROVACESA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Reducción de capital social

A los efectos previstos en los artículos 165 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Metrovacesa, Sociedad Anónima («Metrovacesa» o la «Sociedad»), celebrada en Madrid el día 28 de junio de 2007, ha adoptado el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad, mediante devolución de aportaciones, en 96.809.073 euros. La operación se instrumentará a través de la adquisición por la Sociedad de hasta un máximo de 64.539.382 acciones propias de 1,50 euros de valor nominal cada una para su amortización.La adquisición de las acciones de Metrovacesa indicadas se realizará a través de la formulación por la propia Sociedad, previa autorización por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de una oferta pública de adquisición de valores (la «Oferta»), de conformidad con los artículos 170 de la Ley de Sociedades Anónimas y 9 del Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores. El procedimiento de liquidación de la Oferta se realizará en los términos y plazos que establecerá el correspondiente Folleto explicativo, que será depositado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las acciones adquiridas se amortizarán dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de ofrecimiento de adquisición.La contraprestación a satisfacer a cada accionista que acuda a la Oferta por cada acción de Metrovacesa se abonará en especie y, específicamente, en acciones de la sociedad cotizada francesa Gecina, Sociedad Anónima, a razón de 0,585 acciones de Gecina, Sociedad Anónima por cada acción de Metrovacesa (aproximadamente), todo ello al amparo de lo previsto en el nuevo artículo 36 de los Estatutos Sociales.Si las acciones que acuden a la Oferta no alcanzaran el importe de la cifra de reducción, el capital quedará reducido en la cantidad correspondiente al valor nominal de las acciones efectivamente adquiridas, quedando autorizado el Consejo a redactar de nuevo el artículo 3.º de los Estatutos Sociales para reflejar el resultado definitivo de la reducción de capital.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los acreedores cuyo crédito no garantizado haya nacido antes de la fecha del último anuncio del referido acuerdo de reducción de capital, podrán oponerse a la reducción en el plazo de un (1) mes a contar desde el último anuncio de dicho acuerdo. En lo menester se deja expresa constancia de que no se constituirá la reserva especial prevista en el artículo 167.3 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 29 de junio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, José Luis Alonso Iglesias.-44.764.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 125 del Lunes 2 de Julio de 2007. .

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