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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 9 SECRETARÍA NRO. 17
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 9 - Secretaría Nro. 17-, sito en Sarmiento 1118, tercer piso de CABA, notifica a la persona jurídica PINWEB SRL (CUIT Nro. 30-71016847-0) y a Leonardo Silva (DNI Nro. 28007509) lo dispuesto en el marco de la causa Nro. 1824/2016, caratuñlada: “PINWEB SRL sobre infracción ley 24769”, que a continuación se transcribe de manera textual: “////Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018... I.CITAR en los términos del artículo 294 del CPPN a Leonardo Silva y a la persona jurídica PINWEB SRL en las audiencias que a tal fin se fijan para el día 29 de noviembre de 2018, a las 10.00 y 12.00 horas respectivamente.
II. INTIMAR a Leonardo Silva a que, dentro del tercer día de notificado, proponga abogado defensor de su confianza, bajo apercibimiento de designarles de oficio por el tribunal, para proveer a su defensa, al Defensor Público Oficial que por turno corresponda (arts. 104 y 107 del CPPN). III. HACER SABER al representante legal de la persona jurídica mencionada que deberán acreditar fehacientemente su personería el día en que se llevará a cabo la audiencia fijada por medio de la presente y que -dentro del tercer día de notificadas- deberá proponer abogado defensor del ente ideal, bajo apercibimiento de designársele de oficio por el tribunal, para proveer a su defensa, al Defensor Público Oficial que por turno corresponda (artículos 104 y 107 del Código Procesal Penal de la Nación). IV. HACER SABER a Leonardo Silva y a PINWEB SRL las disposiciones del artículo 16 del Régimen Penal Tributario, texto según ley 27430, y que el plazo allí previsto rige a partir de la notificación de la presente.
Regístrese, protocolícese y notifíquese con transcripción de las normas citadas y haciéndose saber expresamente que las constancias aludidas en la presente se encuentran a disposición de los epigrafiados para ser compulsadas por Secretaría.
El artículo 16 del Régimen Penal Tributario, texto según ley 27430, y que el plazo allí previsto rige a partir de la notificación de la presente, el que a continuación se transcribe de manera textual: “... artículo 16 (T.O. ley 27430): “En los casos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° la acción penal se extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula.
Para el caso, la Administración Tributaria estará dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia.
Este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada....FDO: JAVIER LOPEZ BISCAYART. JUEZ. ANTE MÍ: ANABELLA ESPOSITO. SECRETARIA. ///Buenos Aires, 16 de octubre de 2018... toda vez que se ignora el domicilio de residencia de los convocados notífiqueselos mediante la públicación de edictos en el Boletín Oficial... FDO: JAVIER LOPEZ BISCAYART. JUEZ. ANTE MÍ: ANABELLA ESPÓSITO. SECRETARIA. JAVIER LOPEZ BISCAYART. JUEZ Juez - JAVIER LOPEZ BISCAYART. JUEZ JUEZ
e. 18/10/2018 N° 77951/18 v. 24/10/2018
Edicto publicado en la página 92 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 22 de Octubre de 2018
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