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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “MOREIRA ROSA DEL ROSARIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 23098/2015/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº9/18 de fecha 20 de abril de 2018, se resolvió: I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre el Sr. Fiscal General, los imputados Luis Alberto Cabral, Olinda Marisel Aguiar y sus defensas, e imprimir – respecto de los nombrados- el procedimiento de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Luis Alberto Cabral, DNI 31.079.087, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso
c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
III.- CONDENAR a Olinda Marisel Aguiar, DNI 26.665.857, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de ciento trece pesos ($ 113), como partícipe secundaria del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso
c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
IV.- IMPONER a Olinda Marisel Aguiar, las reglas establecidas en el artículo 13 y 27 bis del Código Penal:
1) fijar residencia;
2) someterse al cuidado de un Patronato;
3) abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas;
4) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; y
5) no cometer nuevos delitos.
V.- DISPONER el decomiso de la suma de pesos ochocientos treinta y uno ($ 831) secuestrados para la presente causa, incautados en el procedimiento de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal. VI.- IMPONER a los condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos (69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarles en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo.
VII.- PRACTICAR por Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación). VIII.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado.
Respecto a la devolución de los elementos reservados que no guarden relación con la misma, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza, procediéndose a la destrucción de los mismos para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo indicado.
IX.- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.- ”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO – Juez de Cámara.
Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA
e. 21/08/2018 N° 60401/18 v. 21/08/2018
Edicto publicado en la página 72 del Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 21 de Agosto de 2018
MOREIRA ROSA DEL ROSARIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
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