ARANLU S.A. - 07/08/2018

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Se complementa aviso número 98969/17 de fecha 21/12/2017: Reforma del Contrato Social artículo octavo.

Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 09.05.2017, se resuelve por unanimidad reformar el “artículo 8º: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por un mínimo de tres a un máximo de siete miembros titulares pudiendo la Asamblea elegir igual o menor, número de suplentes.

El término de duración del mandato do los directores es de tres años, siendo reelegibles, no obstante, deberán permanecer en el cargo hasta su remplazo.

La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.

El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los Directores presentes; en caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto dirimente.

Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente.

Este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1397 de fecha 14/12/2017 Reg. Nº 1029 Alejandro Francisco Rueda - Matrícula: 2352 C.E.C.B.A.

e. 07/08/2018 N° 56793/18 v. 07/08/2018

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 7 de Agosto de 2018

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