PARTIDO PROYECTO CORRIENTES - 20/07/2018

PROYECTO CORRIENTES

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: “ PROYECTO CORRIENTES S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA”, Expte.NºC.N.E 5076719/2010, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido “PROYECTO CORRIENTES”-Distrito Corrientes.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO “PROYECTO CORRIENTES “ PROVINCIA DE CORRIENTES CAPITULO I: DEL PARTIDO ARTICULO 1º: La organización y funcionamiento del Partido Político Proyecto corrientes.

se ajustará a las disposiciones de la presente Carta Orgánica la cual regirá su vida interna y a la que estarán sujetas todas las personas que se encuentren afiliadas al mismo en sus registros oficiales, siendo ley fundamental del Partido y de quienes lo integran.

El partido tendrá su domicilio legal en la Ciudad Capital de la Provincia de corrientes, pudiendo sesionar en cualquier lugar de la Provincia.

CAPITULO II: DE LA AFILIACION ARTICULO 2º: Podrán afiliarse al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de corrientes, que estando en ejercicio de sus derechos políticos figuren inscriptos en los registros electorales del distrito.- ARTICULO 3º: No podrán afiliarse aquellas personas que se encuentres afectadas por algunas de las incapacidades prescriptas por las Leyes Electorales vigentes.

ARTÍCULO 4º: El Partido llevará un padrón de afiliados donde se inscribirán los ciudadanos que en ejercicio de sus derechos políticos, según las leyes vigentes y sujeto a que dicha afiliación sea aceptada por el comité provincial; quedaran afiliados automáticamente de acuerdo a la ley electoral vigente.- ARTICULO 5º: Los registros de afiliados al partido estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación.

La afiliación será solicitada por el ciudadano que desee afiliarse, quien suscribirá las fichas respectivas implicando al hacerlo la aceptación a los normas de ésta Carta Orgánica, de la declaración de Principios, Bases Programáticas y Propuestas del Partido todo ello con cumplimiento de los requisitos y procedimientos de la ley de partidos políticos vigente.- ARTICULO 6º: El tramite de afiliación se realizará ante la autoridad partidaria provincial cumpliéndose con los requisitos de modo y forma que establece el art. 25 de la ley 23298, sus modificatorias 26571 y reglamentarias.

ARTICULO 7º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por los integrantes del comité provincial, pudiendo ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros del mismo.

Las afiliaciones que no hayan sido impugnadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de su presentación se considerarán automáticamente admitidas en los términos del artículo 25 de la ley 23298 y su modificatoria 26571.- ARTICULO 8º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión en la forma y en los modos que establecen las disposiciones legales electorales vigentes.

ARTICULO 9º. La renuncia a la afiliación presentada por medios fehaciente será resuelta por las autoridades partidarias provinciales conforme la ley electoral vigente.- CAPITULO III: Autoridades Partidarias ARTICULO 10º: El Partido Proyecto corrientes tendrá como autoridades de conducción:

1) la Convención Provincial;

2) el Comité Provincial;

3) los Comités Departamentales y

4) los que se creen en el futuro por decisión válida interna.

CAPITULO IV: De la Convención Provincial ARTICULO 11º: Todos los órganos partidarios estarán conformados de acuerdo al Art. 3º-inc.b) - Ley 23.298 (respetando ley de paridad de género Nº 27412) La autoridad superior del Partido la ejercerá la Convención Provincial que se conformará por un (1) convencional por cada Departamento; mas uno (1) por cada trescientos (300) afiliados.

El número de convencionales suplentes no puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de los titulares.

ARTICULO 12º: Los afiliados que resulten electos en cargos nacionales, provinciales y/o municipales, son miembros natos de la Convención Provincial en tanto y en cuanto duren sus respectivos mandatos.

ARTICULO 13º: Los Delegados convencionales titulares y suplentes serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados del Departamento de cual son candidatos.

ARTICULO 14º: Requisito indispensable para ser Convencional Provincial es ser ciudadano argentino o naturalizado, con domicilio legal en la Provincia, con veinte (20) años cumplidos, dos (2) años de antigüedad como afiliado y su mandato durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto indefinidamente.

ARTICULO 15º: La mayoría legal para sesionar estará sujeta a la presencia de sus miembros a la primera o segunda convocatoria que se efectúe:

1) en la primera deberá concurrir la mitad mas uno de la totalidad de los miembros; si no se obtiene tal número de presentes a la hora establecida, pasada dos (2) horas se estará a la segunda para lo que será necesario la presencia de un tercio de la totalidad de los miembros para deliberar y tomar decisiones válidas.

ARTICULO 16º: La Convención Provincial se reunirá Ordinariamente una (1) vez al año y de manera Extraordinaria, cuando la convoque el Comité Provincial, además podrá ser convocada por el veinticinco por ciento (25%) de los convencionales titulares número que obliga al Comité Provincial a convocar de manera extraordinaria a la Convención Provincial; el mismo derecho a peticionar le asiste a los afiliados en número que alcance al veinte por ciento (20%) de los mismos.

En ambos casos lo harán de manera escrita y con firma certificada ante Escribano Público o autoridad policial local.

ARTICULO 17º: Atribuciones de la Convención Provincial: 1.Debatir y aprobar la plataforma electoral para cada acto eleccionario a que concurra el Partido Político de conformidad a la Declaración de Principios y Bases Programáticas partidarias.

2.Tratar y aprobar las reformas a la Carta Orgánica partidaria sean éstas totales o parciales.

El procedimiento para tal fin será el siguiente: la decisión será tomada por la mayoría simple de la totalidad de sus miembros y la misma estará a cargo de un grupo especial de afiliados fijándosele a estos el plazo para su confección y tratamiento.

3.Instruirá a los miembros del Comité Provincial con la finalidad a asegurar la aplicación y cumplimento de los Principios y Objetivos partidarios.

4.Podrá determinar la participación o abstención a convocatoria de elecciones nacionales, provinciales o municipales; deberá aprobar la integración o participación del Partido en Frentes, Alianzas o Confederaciones con otros Partidos Políticos de manera transitoria y al sólo efecto electoral, en los niveles de coincidencia que se logren.

Podrá autorizar también incluir candidatos independientes y extrapartidarios en las listas oficializadas del Partido, con aceptación de estos la mesa ejecutiva del comité provincial por razones electorales y de practicidad puede celebrar alianzas electorales y incluir candidatos no afiliados al partido sean independientes o no autorizando incluso a los apoderados partidarios a la suscripción de toda la documentación legal a tales fines, lo actuado debe ser informado y aprobado por mayoría simple en la primera reunión de la Convención Provincial reunida posteriormente con quórum legal siendo ésta ordinaria o extraordinaria.

En cuanto a la integración de las listas que vayan a conformarse, se deberá tener en cuenta que el 50% del total deberá estar integrado por mujeres.- 5.Es facultad de la Convención Provincial recibir y considerar informes anuales de los representantes legislativos partidarios, nacionales, provinciales y municipales y/o que cumplan funciones en el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal como así también del Comité Central Provincial a través de su Mesa Ejecutiva.

6.Designar a los integrantes de la Comisión de Disciplina y Conducta que deberá entender en todos los casos que se planteen siendo último tribunal de decisión sobre la aplicación de sanciones a los afiliados y cancelación de fichas partidarias, pudiendo incluso llegar a la expulsión de los mismos.- ARTICULO 18º: La Convención Provincial, sea ordinaria o extraordinaria se reunirá en la localidad, domicilio, día y hora consignada en la convocatoria, que será efectuada por la Mesa Ejecutiva del Comité Provincial con no menos a quince (15) días corridos de la fecha fijada debiendo redactarse y darse a conocer simultáneamente el orden del día a tratar previéndose el doble llamado para el caso del quórum legal.

Si tratare de una reunión constitutiva por renovación total de sus miembros la convocatoria deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la elección.

En tal caso quien presidirá la Convención provisoriamente es el Presidente del Comité Provincial quien hará conocer el resultado final del escrutinio proveniente del Tribunal Electoral partidario y así pondrá en funciones a los convencionales electos.

A su vez, estos con el voto secreto y con mayoría simple elegirán un Presidente, un Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo y dos (2) Secretarios que durarán cuatro (4) años en sus cargos y podrán ser reelectos indefinidamente.

Los que resultaren designados asumirán de inmediato y se avocarán al tratamiento del orden del día fijado y lo que se agregue.

ARTICULO 19º: La Convención Provincial sea ordinaria o extraordinaria podrá tratar cualquier asunto de interés partidario que no figure en el temario de la convocatoria y la inclusión de esos temas deben ser aprobadas por los convencionales presentes.

ARTICULO 20º: Las propuestas de designaciones y candidaturas electivas que se planteen ante la Convención Provincial, para ser aprobadas, deberán obtener el cincuenta por ciento (50%) mas uno de la totalidad de los presentes.

ARTICULO 21: La Comisión de Disciplina y Conducta estará compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, de los cuales el 50% deberá estar integrado por mujeres, según lo establece la legislación vigente sobre Paridad de Género, teniendo como función elevar informes a la Convención Provincial respecto de las cuestiones que se le planteen, en tal carácter siendo último organismo de alzada disciplinario y de conducta debiendo respetar las reglas del debido proceso y defensa de las partes involucradas.

CAPITULO V: Del Comité Provincial ARTICULO 22º: El Comité Provincial estará compuesto por: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, (1) un Tesorero, un (2) Secretarias, (tres) Vocales titulares y un (1) suplentes, debiendo estos reunir las calidades exigidas para ser convencional provincial.

Sus integrantes serán en un 50% mujeres, según lo establece la legislación vigente sobre Paridad de Genero, serán electos en comicios internos conforme lo establece la legislación electoral vigente por voto directo y secreto de los afiliados inscriptos en el padrón electoral partidario.

Los cargos electivos internos tendrán una duración de cuatro (4) años y el miembro electo podrá ser reelecto.

Cuando existan varias listas para la elección interna se aplicará el sistema proporcional de cómputos establecido en la Ley Electoral (Sistema D’ Hont) para todas las categorías electivas y los cargos serán distribuidos entre quienes sean votados en el orden correlativo establecido por el sistema electoral empleado.

ARTICULO 23º: La Mesa Ejecutiva del Comité provincial estará integrada por: el Presidente, el Vicepresidente, un Secretario y dos (2) Vocales.

Reunidos en sesión plenaria tratarán todos los asuntos de interés partidario, que hagan al desenvolvimiento del mismo, tomando decisiones en tal sentido.

ARTICULO 24º: El quórum legal para que el Comité provincial delibere será de la mitad mas uno de sus integrantes a la hora fijada, una hora mas tarde deliberará con el tercio mas uno de sus miembros, para poder tratar el orden del día, en caso de empate al momento de tomar decisiones el voto del Presidente se computará doble.

ARTICULO 25º: El Comité Provincial tendrá su sede en la Ciudad Capital de la Provincia, teniendo la obligación de realizar reuniones plenarias cada dos (2) meses, estando facultados todos sus miembros para certificar firmas en fichas de afiliación de las personas que se incorporen al padrón partidario.

ARTICULO 26º: En caso de acefalía en algún cargo del Comité Central, la vacante la ocupará quien correlativamente sigue en el orden votado.

ARTICULO 27º: El Comité Provincial tiene atribuciones para hacer cumplir lo establecido en la Carta Orgánica de las Resoluciones, Dispocisiones y Decisiones que se dicten provengan tanto de la Convención Provincial como del propio cuerpo.

Tiene facultades de intervención a los Comités Departamentales cuando estén comprometidos o afectados los objetivos partidarios, ad-referéndum de lo que resuelva la Convención Provincial.

ARTICULO 28º: El Comité provincial tiene la obligación de informar a la Convención Provincial cada vez que ésta se reúna en sesión ordinaria o extraordinaria respecto de su labor y de la situación general del partido.

ARTICULO 29º: El Comité provincial designará al o los apoderados partidarios ante la Justicia con competencia electoral y a los miembros del Tribunal Electoral partidario.

Podrá eventualmente designar Veedores electorales Departamentales, como así también designar al o los responsables de campaña electoral en que intervenga el Partido, conforme lo dispone la Ley 26.215 y sus modificatorias , está facultado además a crear Secretarías o Comisiones asesoras en tareas jurídico-administrativas.

ARTICULO 30º: El Comité provincial redactará los balances o rendiciones de tesorería de conformidad a la legislación vigente, asesorará a los Comités Departamentales sobre el tema. Es responsable del contralor de los bienes partidarios en el orden Provincial y supervisará que los Comités Departamentales procedan de igual manera.

El Presidente, el Tesorero y el Pro-tesorero y/o quienes los reemplacen son responsables en lo que respecta a lo previsto a la Ley Nacional 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, debiendo el comité provincial designar los responsables de campaña a los fines de la ley citada precedentemente.

Se consigna como fecha de cierre de los ejercicios contables el 31 de diciembre de cada año.- CAPITULO VI: De los Comités Departamentales ARTICULO 31º: Los Comités Departamentales estarán integrados por: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero,(tres) Vocales titulares y DOS (2) Vocales suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados en el Departamento en elecciones internas y los cargos se distribuirán de la misma forma preestablecida en ésta Carta Orgánica y para el caso de que el número de afiliados en el Departamento fuere escasa el Comité Central puede autorizar el funcionamiento de Comités Departamentales con un número menor de integrantes.

Cabe aclarar que parte integrante de los Comités deberán según Ley de Paridad de Género estar integrado en un 50% por mujeres.- ARTICULO 32º: Los integrantes del Comité Departamental están facultados expresamente para decidir respecto del asentamiento o sede del mismo lugar fijo dentro de la jurisdicción territorial.

ARTICULO 33º: Los miembros de los Comités Departamentales deben reunir las mismas calidades que para ser electo convencional provincial y la duración de su mandato serán de CUATRO (4) años. ARTICULO 34º: Los Comités Departamentales deberán por lo menos cada dos (2) meses realizar reuniones plenarias ordinarias, y extraordinarias cuantas veces sea necesaria por citación del Presidente o quien sustituya a este o bien por pedido escrito de un tercio de sus miembros.

El quórum para deliberar es el mismo establecido para las sesiones del Comité Central artículo 24º. ARTICULO 35º: Los Comités Departamentales deben hacer cumplir lo establecido en ésta Carta Orgánica Provincial, las resoluciones y decisiones tomadas por las autoridades provinciales y las propias de si mismos.

Deberán además realizar todos los actos de difusión y propaganda en cumplimiento de las directivas emanadas de la Convención Provincial o bien de instrucciones recibidas del Comité Central Provincial.

Deberán llevar un libro de Actas donde constarán todos los temas tratados y las decisiones adoptadas; llevarán un libro Diario donde asentarán el inventario de bienes que sean propios o en custodia y los movimientos de tesorería.

Están facultados además a crear todas las Comisiones asesoras para el desenvolvimiento político-administrativo.

ARTICULO 36º: Los afiliados que resulten electos Concejales deben asistir a las reuniones plenarias del Comité Departamental, informando sobre lo que se requiera de su actuación y anualmente presentarán un escrito detallado de su gestión.

Si un afiliado resultara electo Intendente entregará por escrito una síntesis anual de su gestión a la autoridad partidaria departamental, informe que será elevado a consideración del Comité PROVINCIAL y de la Convención Provincial con la opinión del Comité Departamental.

ARTICULO 37º: Los Delegados a la Convención Provincial serán elegidos simultáneamente con la elección de las autoridades departamentales en la proporción que le corresponda al Departamento conforme a lo que establece la Carta Orgánica Partidaria.

CAPITULO VII: De Régimen Electoral ARTICULO 38º: Los afiliados están facultados a participar en la elección de las autoridades partidarias, cargos electivos nacionales, provinciales y departamentales a través del voto directo y secreto.

Los ciudadanos independientes que se presenten a sufragar en los comicios partidarios se regirán conforme lo dispone la legislación Electoral Nacional y Provincial al efecto.

ARTÍCULO 39º: Los Comités Departamentales están obligados a enviar al Comité Provincial las fichas de los nuevos afiliados como también las renuncias que presenten los afiliados.- ARTICULO 40º: El padrón general partidario deberá mantenerse depurado conforme a altas y bajas que efectivamente se produzcan coordinando con los apoderados del partido las diligencias necesarias ante la justicia electoral.- ARTÍCULO 41º: Este Padrón Partidario definitivo deberá remitirse por el Comité Provincial a los Comités Departamentales a los efectos de su pública exhibición en las sedes partidarias respectivas.

ARTICULO 42º: La autoridad electoral partidaria tendrá a su cargo la dirección y el control de todo acto eleccionario partidario, el ordenamiento y la clasificación de los padrones, la organización administrativa y jurídica de los comicios, la fiscalización de las elecciones, el escrutinio definitivo y la proclamación de los candidatos electos.- ARTÍCULO 43º: Podrán participar de la elección de los cargos partidarios por convocatoria de la Mesa Ejecutiva los afiliados que figuren inscriptos en los padrones partidarios definitivos a saber: 1.Miembros del Comité Provincial.

2.Miembros del Comité Departamental.

3.Convencionales Departamentales a la Convención Provincial.

Esta elección se efectuará cada cuatro (4) años en éstas categorías en un solo acto salvo que por decisión de los dos tercios de los votos de la totalidad de sus integrantes, la Convención Provincial disponga lo contrario para la elección de cargos partidario.- ARTICULO 44º: El Comité Provincial convocará a elecciones internas partidarias y para cargos electivos nacionales ,provinciales y departamentales tal como dispone ésta Carta Orgánica y a lo que a tal efecto informe de manera fundamentada el Tribunal Electoral de conformidad con la legislación electoral vigente.

La Mesa Ejecutiva del Comité Provincial efectuará la convocatoria a elecciones internas por resolución con una anticipación no menor a sesenta días (60) de la fecha del comicio, salvo que la Convención Provincial establezca lo contrario.

ARTICULO 45º: La convocatoria a elecciones internas partidarias contendrá bajo pena de nulidad lo siguiente: 1.Fecha y horario de votación del acto comicial, que indefectiblemente será un día Domingo o feriado en el horario de 08:00 hs y las 18:00 hs del mismo día. 2.Deberá mencionar categoría de cargos a elegir.- ARTICULO 46º: La Mesa Ejecutiva -bajo pena de nulidad- hará pública la resolución de la convocatoria durante tres (3) días consecutivos en cualquier medio periodístico gráfico de difusión provincial y deberá remitir dentro de los cinco (5) días corridos de su firma a las autoridades de los Comités Departamentales para su conocimiento.

Además de manera fehaciente dentro de los cinco (5) días corridos de su firma dicha resolución deberá ser comunicada a los integrantes del Tribunal Electoral Provincial a los efectos de que estos elaboren el cronograma electoral conforme a las directivas del comité provincial.

ARTICULO 47º: El cronograma electoral que dicte el Tribunal Electoral Provincial deberá contener detalladamente los pasos, fechas y procedimientos que serán tenidos en cuenta por los afiliados que deseen intervenir en el acto comicial, dicho cronograma se desarrollará dentro de los plazos legales y concluirá con la decisión final del Tribunal Electoral Provincial respecto de la validez del escrutinio y su resultado y la proclamación de los candidatos que resultaren electos.

El cronograma electoral dispondrá el lugar de exhibición de los padrones y además indicará cuales serán los locales públicos o privados donde se realizará el comicio.

ARTICULO 48º: Los afiliados inscriptos en líneas internas partidarias que decidan intervenir en el comicio interno deberán presentar listas completas de candidatos, ordenados y numerados correlativamente, hasta cubrir la totalidad de los cargos de las diversas categorías que se elijan y así obtener su oficialización facilitando la adjudicación de los mismos por el sistema previsto, éstas presentaciones se efectuarán respetando los plazos fijados en el cronograma electoral por el Tribunal Provincial . ARTICULO 49º: El tribunal electoral provincial será quien oficialice las listas para la elección de candidatos a miembros del Comité Provincial, del Comité Departamental y Delegados a la Convención Provincial.

ARTICULO 50º: El Comité provincial podrá designar veedores fiscalizadores ante los Comités Departamentales los que dentro de las veinticuatro (24) horas de concluido el comicio eleven un informe escrito dando su opinión respecto del desarrollo del acto comicial y el proceder del Delegado Electoral actuante.

ARTICULO 51º: Las líneas internas intervinientes en los comicios partidarios deberán cumplir los siguientes requisitos so pena de no ser reconocidas por la autoridad electoral: 1.Departamento y categoría a oficializar.

2.Cantidad de cargos que se eligen debiendo respetarse la Ley de Paridad de Género 3.Firma de los candidatos al lado de su nombre, implicando ello su aceptación en el orden correlativo que se le asigne.

4.Cada lista seleccionará un nombre y un color en la contienda interna.

Los candidatos deberán aclarar nombres, apellidos, matricula y domicilio, declarando bajo juramento que no pesa sobre ellos ningún impedimento previsto en las prohibiciones de la Ley Nacional Nº 23.298 y sus modificatorias y/o cualquier otro obstáculo legal o personal que le impida desempeñarse en el cargo en el que se postula.

ARTÍCULO 52º: El tribunal electoral provincial se expedirá sobre la validez de las listas presentadas para su oficialización, dentro de las veinticuatro (24) horas de ser recepcionadas, si no lo hiciere quedarán automáticamente oficializadas; los apoderados de las listas podrán recurrir dentro de las veinticuatro (24) horas corridas ante la justicia electoral competente .- ARTICULO 53º: Las decisiones adoptadas por el Tribunal Electoral partidario están sujetas a lo dispuesto por esta Carta Orgánica, supletoriamente por el Código Electoral Nacional, ley de partidos políticos Nº 23.298 modificatorias y complementarias.

CAPITULO VIII: De la Elección de las Autoridades Partidarias ARTÍCULO 54º: Todas las autoridades que surjan de ésta Carta Orgánica así como los delegados a la Convención Provincial y al Comité Provincial serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados que concurran a votar.

ARTICULO 55º: Será aplicable, para la elección de autoridades en todas las categorías y cargos electivos, el sistema proporcional de cómputos previsto en la Ley Electoral (Sistema D’ Hont). ARTICULO 56º: Para el caso de que se presentare una sola lista a la elección interna y vencido el plazo de oficialización, conforme al cronograma electoral, el Tribunal Electoral Provincial y se procederá a la inmediata proclamación de los candidatos electos en la única lista oficializada sin necesidad de esperar la fecha fijada para el acto eleccionario, una vez comprobado el cumplimiento a todas las exigencias de la Carta Orgánica partidaria.

ARTICULO 57º: Se votará por lista completa, no se aceptarán tachas, en enmiendas o sustitución de candidatos.

Será boleta válida completa, la que por lo menos permita la lectura correcta de la mitad de los candidatos oficializados, en la categoría que se elige y que se aprecie claramente el nombre y el color de la misma.

ARTICULO 58º: Las listas participantes en la elección interna podrán ser oficializadas para alguna categoría, pero indefectiblemente deberán incluir la totalidad de los candidatos a cargos electivos respetando el cupo femenino.

ARTICULO 59º: Cada lista deberá ir acompañada para su oficialización de una nota donde figura el nombre del Apoderado, domicilio de notificaciones y color seleccionado para su participación.

Los apoderados de listas están facultados a designar fiscales de mesa para el día del acto y a los efectos de realizar cualquier gestión electoral ante el Tribunal Electoral Provincial.- ARTICULO 60º: Finalizado el acto comicial se dará lugar al escrutinio de los votos emitidos el que estara a cargo tribunal electoral provincial quien a su vez finalizado el mismo se expedirá sobre el acto comicial y de no existir impedimentos o cuestiones que resolver declare la validez de lo actuado y proclame a quienes resultaren electos.

ARTICULO 61º: En cumplimiento de lo preceptuado en las leyes electorales el Tribunal Electoral partidario a través del Apoderado pondrá en conocimiento de las autoridades judiciales electorales competentes el resultado de los comicios internos.

ARTICULO 62º: Para el caso de que no se oficializare lista alguna, o se hubiere impugnado el acto electoral o bien no se pudiere proclamar a candidato alguno quedando el partido en situación de acefalía, y habiendo caducado los mandatos de las autoridades partidarias, el Tribunal Electoral Provincial deberán comunicar de inmediato tal circunstancia al Comité Provincial para que cite a reunión extraordinaria a la Convención Provincial, a través de su Mesa Ejecutiva, para que decida respecto de la situación, ya sea prorrogando los mandatos de las autoridades que cesaron por breve tiempo, con el objetivo de realizar una nueva convocatoria a elecciones internas dentro de los plazos previstos en la Carta Orgánica o bien designar un interventor partidario facultándolo suficientemente para convocar a un nuevo acto comicial.

ARTICULO 63º: La Mesa Ejecutiva del Comité Provincial en simultaneidad con la citación de urgencia a la Convención Provincial pondrá en conocimiento de las autoridades judiciales competentes la situación expuesta en el artículo anterior.

CAPITULO IX: De la Elección de Candidatos a Cargos Electivos Nacionales, Provinciales y Municipales.

ARTICULO 64º: Los candidatos a ocupar cargos públicos electivos Nacionales, Provinciales y Municipales serán elegidos en elecciones abiertas por el voto directo y secreto de los afiliados y el de los ciudadanos independientes que concurran a votar.

Las listas oficializadas deberán respetar el cupo femenino y la modificatoria sobre la Ley de Paridad de Genero, donde establece que se deberán proponer mujeres en un 50% como parte integrante de la lista que se proponga, en todos los casos.

Los comicios se llevaran a cabo conforme a la normativa vigente.

ARTICULO 65º: La convocatoria a comicios internos para postularse a cargos electivos Nacionales, Provinciales y Municipales deberán realizarse en el marco de un cronograma electoral acorde a los plazos establecidos en el Cronograma electoral Nacional, Provincial o Municipal con el fin de que el partido pueda celebrar alianzas e inscribir candidatos en los plazos electorales ante la justicia electoral competente, previéndose el fiel cumplimiento de lo dispuesto en ellas, debiendo respetarse aspectos mínimos en materia de difusión y publicidad del acto comicial a efectos de garantizar la transparencia del mismo, y será la Convención Provincial quien considerará y aprobará lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 66º: Los candidatos que se postulen para ocupar cargos electivos Nacionales, Provinciales o Municipales declararán bajo juramento no hallarse incursos en los impedimentos que prevé la ley de partidos políticos 23298 modificatorias, complementarias y reglamentarias que impida su proclamación, cumplido este requisito podrán ser reelectos al concluir sus mandatos.

Para la adjudicación de cargos nacionales, provinciales, municipales o partidarios, será de aplicación obligatoria la LEY NACIONAL DEL CUPO FEMENINO N° 24.012 Decretos Reglamentarios, Planilla Anexa, Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política N° 27.412 sus modificatorias y/o las que en el futuro se sancionen.- ARTICULO 67º: Para el caso de la incorporación de candidatos independientes y/o extrapartidarios en las listas que se oficialicen a pesar de las elecciones internas realizadas con esa finalidad, es facultad exclusiva de la Convención Provincial, estando facultada además a producir el corrimiento para intercalar en las listas partidarias a estos candidatos, sin alterar el orden electivo interno sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 17 inciso 7 en relación a las facultades de la mesa ejecutiva del comité provincial.

CAPITULO X: Del Tribunal Electoral Provincial ARTICULO 68º: En la designación del Tribunal Electoral Provincial interviene el Comité Provincial, cuerpo este que estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, durando cuatro (4) años en función, pudiendo ser reelectos.

Los mismos deberán estar integrados en un 50% por mujeres.

ARTICULO 69º: El Tribunal Electoral designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, pudiendo ser reemplazados por los miembros suplentes respetándose el orden correlativo.

El Presidente tiene doble voto en caso de empate.

El quórum para sesionar será de dos (2) miembros presentes.

ARTICULO 70º: El Tribunal Electoral Provincial tiene las siguientes facultades: 1.Confecciona, aprueba y actualiza el padrón definitivo partidario.

2.Es el órgano superior en todos los aspectos vinculados a la actividad interna electoral y decide sobre los mismos.

3.Es de su responsabilidad distribuir a los Comités Departamentales los padrones de afiliados, actualizados y cuando corresponda padrones generales oficiales.

4.Es facultad de la misma la organización las tareas de organización y control durante los comicios internos y adoptará las decisiones que estime convenientes y oportunas del acto comicial interno.

5.Deberá expedirse en término respecto de todas las presentaciones y recursos como así también conoce y decide sobre tachas e impugnaciones que se planteen respecto de afiliados, candidatos y/o nuevos afiliados.

6.Informará a la Convención Provincial, al Comité Central Provincial, a los Comités Departamentales y afiliados en general de las decisiones que adopte dando debida publicidad al efecto señalado.

7.El Tribunal Electoral Provincial practicará el escrutinio definitivo de todo comicio interno y proclamará a los candidatos electos.

8.Es receptor y depositario final de todos los informes y documentos electorales que le remitan sobre el resultado de la elección.

ARTICULO 71º: Las decisiones que adopte el Tribunal Electoral partidario solo pueden ser revocadas por si mismo y en caso de mantenerse la decisión cuestionada, se podrá recurrir en alzada ante la Convención Provincial quien decidirá sobre lo planteado.

A partir de allí quedará expedita para los reclamantes la vía judicial que estime corresponda.

ARTICULO 72º: El Comité Provincial conjuntamente con el Tribunal Electoral partidario es quien efectúa y avala todas las presentaciones referidas y vinculadas a la actividad electoral interna ante la justicia electoral Nacional y Provincial.

ARTICULO 73º: Toda decisión del Tribunal Electoral Provincial estará indefectiblemente basada en los lineamientos partidarios fijados en la Declaración de Principios, Bases Programáticas, el contenido de ésta Carta Orgánica ,el código electoral y la ley de partidos políticos complementarias y modificatorias.- CAPITULO XI: De la organización de la Juventud ARTICULO 74º: La Juventud se organizará confeccionando padrones duplicados de sus adherentes con copias al Tribunal Electoral Provincial.

La edad para comprender a la organización será desde los dieciséis (16) años y veinticinco (25) años. ARTICULO 75º: Su participación dentro del Partido Político será autónoma y estarán sujetos a los preceptos de ésta Carta Orgánica.

En caso de incumplimientos estatutarios y conflictos internos, el Comité Provincial podrá intervenir a los mismos a los efectos de lograr su normalización, reorganización y elección de nuevas autoridades, dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la intervención.

ARTICULO 76º: El Estatuto de la Juventud será aprobado por la Convención Provincial de conformidad a la Declaración de Principios, Bases Programáticas y Contenidos del partido y de ésta Carta Orgánica.

ARTICULO 77º: La Juventud Partidaria tendrá Delegados con voz pero sin votos en todos los organismos y Departamentos que serán elegidos conforme lo establezca su estatuto y ésta Carta Orgánica.

CAPITULO XII: De las incompatibilidades ARTICULO 78º: Ser miembro del Tribunal Electoral Provincial es incompatible, con cualquier otro cargo interno partidario a nivel provincial o departamental.

Incompatibilidad que no rige para el caso de cargos electivos públicos en cualquier categoría.

ARTICULO 79º: Son incompatibles los cargos de Delegado Convencional Departamental a la Convención Provincial con los cargos del Comité Central Provincial.

Quien se postule erróneamente en cualquier acto comicial interno para ambas categorías deberá optar indefectiblemente por una de ellas.

En caso de no hacerlo conforme a los términos fijados en el cronograma electoral para la oficialización de listas será excluido de ambas postulaciones.

CAPITULO XIII: Del Patrimonio ARTICULO 80º: El patrimonio del Partido se integrará con las contribuciones, donaciones y todo aporte voluntario permitido por la Ley Nº 26.215 (Ley de financiamiento de los Partidos Políticos), de aplicación obligatoria que además con los aportes de los afiliados al Partido Político.

ARTICULO 81: Los afiliados al partido político que resultaran electos para cargos Legislativos, o designados en cargos Ejecutivos Nacionales, Provinciales o Municipales hasta la categoría de Director o su equivalente, aportarán el cinco por ciento (5%) de sus retribuciones que será depositados directamente en la cuenta bancaria del partido .- CAPITULO XIV: Disposiciones comunes y reglas generales ARTICULO 82º: Las autoridades que resultaren electas en elecciones internas asumirán sus cargos dentro de los treinta (30) días de haber sido proclamadas y durarán en sus funciones el tiempo que prevé ésta Carta Orgánica.

ARTICULO 83º: Solamente podrán existir los organismos partidarios permitidos por ésta Carta Orgánica y excepcionalmente los creados con carácter transitorio por las autoridades partidarias.

Los afiliados que integren organismos no autorizados serán pasibles de las sanciones previstas en ésta Carta Orgánica por su inconducta partidaria.

ARTICULO 84: Se aplicará a todo el articulado de la presente Carta Orgánica de manera supletoria la Ley Nacional Nº 23.298, la Ley Nacional Nº 26215 y la Ley Nacional Nº 26571 y la Ley Nacional N° 27.412.- ARTICULO 85º: La disolución del Partido Político será resuelta únicamente por la Convención Provincial convocada exclusivamente al efecto y el quórum exigido es de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

Las causales se ajustarán a lo que establezcan la Legislación Electoral vigente en ese momento y el remanente de sus bienes, una vez canceladas sus deudas, se destinara a otra entidad de bien publico sin fines de lucro con Personería Jurídica declarada como exenta del Impuesto a las Ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), o el Estado Nacional, Provincial y Municipal.

ARTICULO 86º: Derogase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la ley 23298, su modificatoria 26571, complementarias y reglamentaria que se dicte.- ARTICULO 87º: Comuníquese a la justicia federal y provincial con competencia electoral y publíquese en el boletín oficial.

ARTICULO 88º: De forma.

Resolución Nº 82/2018.- Corrientes, 04 de julio de 2018.- VISTO: Este Expte. Nº 5076719/2010 caratulado: “PROYECTO CORRIENTES S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO CORRIENTES” y CONSIDERANDO: Que a fs. 403, la Dra. Ferradas Verónica, apoderada del Partido Proyecto Corrientes del Distrito Corrientes presentan entre otras documentaciones un ejemplar de la Carta Orgánica reformada y aprobada en la Convención Provincial del Partido celebrada el 26/05/2018; que la misma es puesta a consideración de este Juzgado a fin de que se proceda a su homologación y en ese sentido y a fin de viabilizar su aprobación, se corre vista al Sr. Procurador Fiscal de 1ra. Instancia a fin de que emita dictamen.- Que a fs. 405, en su dictamen, el Sr. Procurador Fiscal, opina que ,” …considera que no tiene objeción que formular que se aprueben las nuevas reformas introducidas respecto de la Carta Orgánica presentada por el Partido Proyecto Corrientes…”.- Que, conforme se desprende de la lectura y un exhaustivo examen realizada a la Carta Orgánica, agregada a fs. 388/402, la misma se encuentra adecuada a las leyes electorales vigentes.- Por todo ello, y de conformidad con el dictamen fiscal glosado a fs. 491, RESUELVO: 1°) Aprobar el nuevo texto de la Carta Orgánica del Partido Proyecto Corrientes de este Distrito glosada a fs. 388/402. 2°) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, remitir copias certificadas a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral; con noticia Fiscal.

Notifíquese.- CARLOS V. SOTO DAVILA Juez - JUEZ FEDERAL DE 1º INSTANCIA CORRIENTES

e. 20/07/2018 N° 51928/18 v. 20/07/2018

Edicto publicado en la página 109 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 20 de Julio de 2018

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