PARTIDO INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR - 20/07/2018

INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: “ INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR S/INTERVENCION JUDICIAL A AGRUPACION POLITICA”, Expte.NºC.N.E 7471/2017, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido “NSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR”-Distrito Corrientes CARTA ORGANICA DEL PARTIDO CAPITULO PRIMERO DENOMINACION Y SIMBOLOS ARTICULO 1: Créase en la Provincia de Corrientes el Partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR”. Que adopta los lemas, símbolos, colores y emblemas que se establezcan oportunamente por el Consejo Ejecutivo, ad-referéndum del Congreso.

CAPITULO SEGUNDO OBJETIVOS ARTÍCULO 2: El Partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR” defiende la democracia participativa, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Corrientes, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.

CAPITULO TERCERO PATRIMONIO ARTICULO 3: El Patrimonio del Partido estará integrado por: •Las contribuciones de los afiliados.

•Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes, adscriptos y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.

•Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.

•Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.

•Los subsidios del Estado.

•Los aportes que realicen los Diputados, Senadores y Legisladores que hayan entrado a las Cámaras Legislativas por nuestro partido, desde un 5% de su dieta, sin perjuicio de realizar un aporte mayor, así como sus asesores, a razón de un 3% de su salario.

Igual criterio se aplicará a los cargos que se ocupen en los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, Entes y Organismos de Control desde un 5% para los cargos de dirección y/o jerárquicos, así como sus asesores/as, a razón de un 3% de su salario, sin perjuicio que realicen un aporte mayor.

•Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Ley 26.215 y su modificatoria Ley 26.571) y de la Ley Provincial Corrientes.

•Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos.

Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco Nación, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.

Las cuentas deberán registrarse en la Dirección General Electoral de la Provincia Corrientes, en el Ministerio del Interior de la Nación, e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito y a la Secretaría Electoral de la Provincia Corrientes.

ARTÍCULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Consejo Ejecutivo, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario.

Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales.

ARTICULO 5: El Consejo Ejecutivo del Partido llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas ARTICULO 6: Quince días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, la Comisión Ejecutiva elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.

Se establece como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO CUARTO DE LOS AFILIADOS Y ADSCRIPTOS ARTÍCULO 7: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los diesiseis (16) años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias.

La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente.

Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial.

La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.

ARTICULO 8: No podrán ser afiliados:

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las normas que el Congreso del Partido dicte a esos efectos.

e) Los que hayan ocupado cargos políticos en los Estados Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante gobiernos de facto.

f) Los condenados por discriminación y corrupción.

Los deudores alimentarios.

Los individuos sobre los que caen fundadas pruebas de haber sido participes en actos de genocidio.

g) Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.298, modificado por la Ley 26.571. ARTÍCULO 9: Son obligaciones y derechos de los/as afiliados

a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.

b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.

c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.

d) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios ARTÍCULO 10: Son adscriptos al Partido los extranjeros.

Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión.

Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.

CAPITULO QUINTO GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO ARTÍCULO 11: Son organismos de conducción del Partido.

El Congreso, El Consejo Ejecutivo ARTÍCULO 12: Son órganos deliberativos.

a) El Congreso.

ARTÍCULO 13: Son órganos ejecutivos.

El Consejo Ejecutivo.

EL CONGRESO ARTÍCULO 14: El Congreso es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria.

Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la provincia de Corrientes.

Estará integrado por Dieciséis Congresales Titulares elegidos por lista completa, cerrada y distrito único.

Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Podrán participar los miembros del Consejo Ejecutivo que no sean Congresales, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 15: El Congreso tendrá su sede en la Ciudad de Corrientes, capital de la provincia de Corrientes.

El quórum se formará con la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria.

Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 16: El Congreso designará sus autoridades de su seno en la Asamblea Ordinaria Anual, a simple mayoría de votos de los miembros presentes.

Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.

Las autoridades durarán dos años en sus funciones y pueden ser reelegidas.

En su elección se deberá respetar lo establecido en la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412. ARTÍCULO 17: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual a los fines de tratar la aprobación del Balance General y los temas contemplados en el inciso

n) del artículo 18. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo, o bien a solicitud de la mayoría absoluta de los congresales o de un diez por ciento de los afiliados para tratar todos los restantes temas contemplados en el artículo 18. Para ser miembro del Congreso se requiere ser afiliado/a y figurar en el padrón de electores/as de la provincia de Corrientes.

Los congresales deberán ser citados fehacientemente con por lo menos una semana de anticipación ARTÍCULO 18: Corresponde al Congreso.

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica del partido.

c) Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido o partidos del distrito, con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y con el quórum de la primera convocatoria.

d) Formular y sancionar la plataforma electoral que deberán sustentar los candidatos a cargos electivos, y, en su caso los funcionarios ejecutivos de la Administración de la provincia y los municipios dando mandato en aquellos asuntos que el Congreso considere necesario.

e) Proponer las candidaturas a cargos electivos provinciales y municipales.

f) Proponer las autoridades, la Junta Electoral, el Reglamento Electoral y la política de Alianzas para las internas abiertas, simultáneas y obligatorias para cargos electivos nacionales teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el Título II de la ley 26.571.

g) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.

Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.

h) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes y con el quórum de la primera convocatoria.

i) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina.

j) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.

k) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.

l) Aprobar lo actuado por el Consejo Ejecutivo, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina.

Pudiendo rechazarlo con el voto de las dos terceras partes de los Congresales presentes.

m) Convocar en consulta sobre un tema en particular, y/o para revocar un mandato, a los/as afiliados cuando la importancia de la situación política así lo amerite.

Para su procedencia se requiere el quórum y las mayorías exigidas para la Reforma de la Carta Orgánica.

n) Considerar el Balance General, Estados Contables, la memoria del ejercicio y el Dictamen Técnico, así como también el Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas en cada Asamblea Ordinaria Anual. ñ) Con el voto de los 2/3 de los miembros presentes el Congreso podrá modificar total o parcialmente el nombre del Partido, fusionarse con otras fuerzas políticas, incorporarse a un Partido Nacional preexistente o conformar uno nuevo conforme la normativa establecida en el artículo 8vo. de la Ley 23.298. EL CONSEJO EJECUTIVO ARTÍCULO 19: El Consejo Ejecutivo, es la autoridad ejecutiva y de dirección en el ámbito del Distrito.

Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso y las reglamentaciones que se dicten.

Tendrá su sede en la ciudad de Corrientes.

ARTÍCULO 20: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Pro Tesorero; y tres Vocales Titulares.

Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados.

Todos los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412. ARTÍCULO 21: Son atribuciones del Consejo Ejecutivo.

a) Reglamentar la presente Carta Orgánica y los diversos institutos que de ella se desprenden sin alterar sus fines.

b) Mantener relaciones con los poderes públicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales.

c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica.

d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable.

e) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido.

Designar apoderados.

Dictar su reglamento interno.

f) Convocar a elecciones internas partidarias.

g) Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias.

h) Proponer ad referéndum del congreso, la constitución de frentes y/o alianzas electorales.

i) Sugerir las candidaturas a cargos electivos provinciales y municipales para su aprobación por parte del congreso.

j) Sugerir las autoridades, la Junta Electoral, el Reglamento Electoral y la política de Alianzas, ad referéndum del Congreso, para las internas abiertas, simultáneas y obligatorias para cargos electivos nacionales teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el Título II de la ley 26.571.

k) Distribuir funciones entre sus Vocales Titulares y otorgarles Secretarias y/o Direcciones.

l) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal del partido.

m) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros.

n) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria.

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento.

ñ) El Tesorero tendrá las atribuciones determinadas en los artículos 18 y 19 de la Ley 26.215. El Protesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento.

o) En caso de ausencia, impedimento, licencia, renuncia o fallecimiento del Vicepresidente y/o el Protesorero, serán reemplazados por uno de los Vocales Titulares del Consejo Ejecutivo, elegido por mayoría absoluta de sus miembros.

CAPITULO SEXTO ORGANO DISCIPLINARIO ARTÍCULO 22: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido.

Será designado por el Congreso con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y durarán dos años en sus funciones.

Estará integrado por un Presidente, dos Vocales Titulares y dos Suplentes, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios.

Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412. ARTÍCULO 23: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en faltas éticas, inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 24: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo Ejecutivo, o de petición escrita de veinte afiliados, como mínimo.

Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa.

Podrá aplicar las siguientes sanciones.

a) amonestación,

b) suspensión de la afiliación,

c) desafiliación y

d) expulsión.

ARTICULO 25: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del partido.

CAPITULO SEPTIMO JUNTA ELECTORAL ARTÍCULO 26: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por el Congreso, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente.

Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación.

Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412. ARTÍCULO 27: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos ni deliberativos del partido.

Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.

ARTÍCULO 28: La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos.

El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas por la mayoría simple de sus miembros.

CAPITULO OCTAVO APODERADOS ARTÍCULO 29: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Ejecutivo.

Representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas, nacionales, y/o provinciales, y/o municipales, a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende.

Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco.

CAPITULO NOVENO COMISION REVISORA DE CUENTAS ARTÍCULO 30: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso, compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes, preferentemente idóneos en ciencias económicas, durando dos años su mandato, pudiendo ser reelegidos.

Se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412. ARTÍCULO 31: Tendrá a su cargo auditar y verificar los movimientos de fondos del partido, así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ARTÍCULO 32: El Consejo Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión, quince días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio.

Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación.

El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría, sin perjuicio de que se eleve a su vez el dictamen de minoría.

CAPITULO DECIMO NORMAS ELECTORALES ARTÍCULO 33: Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215, la Ley 26.571, la ley 27.412 y las que en lo sucesivo se dicten.

ARTÍCULO 34: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos.

La convocatoria a elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de treinta días corridos al de su realización, debiendo comunicarse tal decisión a través de publicación en medios públicos de amplia difusión, en dicho momento también se hará saber el lugar, fecha y hora de la elección, la clase y número de cargos a elegir, el número de candidatos por los que podrá votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable.

Para alcanzar la minoría se requiere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos.

Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.

ARTÍCULO 35: Se habilitará un Registro de candidatos y listas.

Las listas o postulaciones deberán presentarse dentro de los primeros diez días del llamado a elecciones.

Dentro de las 48 horas posteriores al cierre de la presentación de listas, se podrán presentar las impugnaciones pertinentes por ante la Junta Electoral, que funcionará en la sede partidaria.

Se procederá inmediatamente a la oficialización de las listas que conforme la Junta Electoral cumplan con todos los requisitos legales y que no hayan merecido impugnaciones.

En ese mismo momento se oficializarán también las boletas respectivas.

Detectado algún incumplimiento legal o presentada alguna impugnación, la Junta Electoral deberá dar inmediatamente traslado a la(s) lista(s) observada (s) y/o impugnada(s) para que haga(n) su descargo.

La(s) lista(s) observada (s) y/o impugnada(s) tendrá(n) 48 horas luego de notificada(s) para presentar su descargo por escrito ante la Junta Electoral.

Una vez presentado el descargo, la Junta Electoral tendrá 48hs para resolver, debiendo notificar inmediatamente de la resolución que haya adoptado a las listas involucradas.

Asimismo, y dentro de las 48 horas posteriores a la oficialización de listas, la Junta Electoral deberá poner a disposición el padrón electoral.

El mismo sistema de votación, secreto y directo, será aplicado para elegir a los candidatos titulares del Ejecutivo y Legisladores Provinciales y Municipales.

En el supuesto que se oficialice una sola lista, los candidatos serán proclamados, sin realizar el acto eleccionario, por la Junta Electoral, el día fijado para las elecciones internas.

Todos los plazos que se fijan son en días corridos.

ARTÍCULO 36: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.

ARTÍCULO 37: Tanto los cargos partidarios como los electivos en el supuesto de no constituirse alianza, se distribuirán por sistema proporcional D’Hondt. Si los cargos a cubrir fueran dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría.

Si las candidaturas fueran tres o más se cubrirá los dos primeros con la mayoría y a partir del tercero se aplica la proporcionalidad y siempre que se haya obtenido como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos.

En la distribución de los cargos se deberá respetar lo establecido en la Ley de Paridad de Género Nro. 27.412. ARTÍCULO 38: Los candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, simultaneas y obligatorias conforme lo establecido en el Titulo II de la Ley 26.571. ARTÍCULO 39: Los candidatos a cargos ejecutivos y legisladores provinciales y municipales, así como también cualquier otro cargo electivo de la provincia se elegirán por elecciones internas de afiliados, salvo resolución en contrario del Congreso.

Este podrá autorizar que la elección interna se lleve a cabo con la intervención de no afiliados al Partido político.

El Congreso podrá resolver que no se convoque a elecciones para candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales, cuando las circunstancias así lo exijan, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

En tal caso, dicho congreso aprobará las candidaturas respectivas tal como se establece en el artículo 18 inciso e). ARTÍCULO 40: En el supuesto que se presenten dos o más listas en la elección interna para el Consejo Ejecutivo del Partido, y alguna de las minorías supere el 20% de los votos, se aplicará el sistema proporcional D’Hondt para los Vocales Titulares.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero le corresponderán a la lista que haya sacado más votos.

ARTÍCULO 41: A los fines de dar cumplimiento a la paridad de género, es de aplicación la Ley Nacional Nro. 27.412, en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales, municipales y/o comunales, así como también para los cargos partidarios.

ARTÍCULO 42: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización del Congreso por mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 43: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de edad y tener dos años de antigüedad en la afiliación, salvo en elección en el supuesto contemplado en el artículo 49. ARTÍCULO 44: En el supuesto que el Congreso convoque a una consulta a los afiliados, el resultado de la misma será vinculante cuando voten más del 20% del padrón de afiliados correspondiente y con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados votantes.

CAPITULO DECIMO PRIMERO INSTITUTO DE PENSAMIENTO Y POLITICAS PÚBLICAS ARTICULO 45: Se creará un Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas, dependiente del Consejo Ejecutivo, quien le dará su forma organizativa, su estatuto y/o reglamento y nombrará sus autoridades.

ARTICULO 46: Los objetivos del Instituto son:

a) Sistematizar pedagógicamente la información de teoría política.

b) Elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.

c) Asesoramiento Técnico a todas las instancias orgánicas del partido.

d) Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados y adherentes.

e) Proveer de elementos teóricos a los militantes conforme los lineamientos ideológicos del Partido.

f) Formar y capacitar a los afiliados y adscriptos conforme a los principios y programa de acción política y lo exigido por la ley 26.215 modificado por la ley 26.571. ARTICULO 47: El Instituto será el encargado de ofrecer la capacitación exigida por el artículo 12 de la Ley 26.215 y a éste serán destinados los fondos que establece la ley mencionada.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO DISOLUCION DEL PARTIDO ARTÍCULO 48: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso.

En caso de extinción los fondos y bienes del partido, se aplicarán a construir una Fundación Educativa en los valores del Progresismo como filosofía de vida. El Congreso Provincial del Partido designara a la persona encargada de cumplir con esta tarea.

CAPITULO DECIMO TERCERO DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 49: Para la primera elección interna y desempeño de cargos partidarios no se exigirá antigüedad. Resolucion Nº ///--rrientes, de julio de 2018.- VISTO: Este Expte. N° 7471/17 caratulado: “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR S/INTERVENCION JUDICIAL A AGRUPACION POLITICA” y CONSIDERANDO: Que a fs. 119, la Dra. Leonarda Correa, interventora del Partido Instrumento Electoral Por la Unidad Popular del Distrito Corrientes presentan entre otras documentaciones un ejemplar de la Carta Orgánica reformada y aprobada el 04/05/2018; que la misma es puesta a consideración de este Juzgado a fin de que se proceda a su homologación y en ese sentido y a fin de viabilizar su aprobación, se corre vista al Sr. Procurador Fiscal de 1ra. Instancia a fin de que emita dictamen.- Que a fs. 121, en su dictamen, el Sr. Procurador Fiscal, opina que ,” …considera que no tiene objeción que formular que se aprueben las nuevas reformas introducidas respecto de la Carta Orgánica presentada por el partido INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR …”.- Que, conforme se desprende de la lectura y un exhaustivo examen realizada a la Carta Orgánica, agregada a fs. 112/117, la misma se encuentra adecuada a las leyes electorales vigentes.- Por todo ello, y de conformidad con el dictamen fiscal glosado a fs. 122, RESUELVO: 1°) Aprobar el nuevo texto de la Carta Orgánica del Partido INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR de este Distrito glosada a fs. 112/117.- 2°) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, remitir copias certificadas a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral; con noticia Fiscal.

Notifíquese.- CARLOS V. SOTO DAVILA Juez - JUEZ FEDERAL DE 1º INSTANCIA CORRIENTES

e. 20/07/2018 N° 52019/18 v. 20/07/2018

Edicto publicado en la página 104 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 20 de Julio de 2018

Expedientes judiciales relacionados

INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR S/INTERVENCION JUDICIAL A AGRUPACION POLITICA

Más opciones

Ir al edicto anterior (PARTIDO PROYECTO CORRIENTES)

Ir al edicto siguiente (DANIEL OMAR PONCE DE LEON)

Ver sumario del Boletín Oficial del Viernes 20 de Julio de 2018

Buscar en todo Dateas!