CERRITO 72 S.A. - 07/02/2018

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CERRITO 72 S.A.

Asamblea Extraordinaria 27/12/2017 se reforma Articulo Tercero del Estatuto ARTICULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero las siguientes actividades: Inmobiliaria y Constructora

a) La realización de negocios inmobiliarios en general, compraventa, permuta, locación, usufructo, administración, comodato, explotación, instalación y/o acondicionamiento de toda clase de inmuebles y de sus accesorios, ya sean destinados a vivienda comercio, depósitos, oficinas u otros; subdivisión y fraccionamiento de inmuebles urbanos; pudiedo realizar incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes y Reglamentos sobre Propiedad Horizotal y Prehorizontalidad, e su caso y/o cualquier otro régimen autorizado por la legislación vigente

b) Mediante la construcción de edificios sobre predios propios y ajenos para su venta en propiedad horizontal y toda obra civil sea publica y/ privada incluidas obras de arquitectura e ingeniería y la administracion, dirección, y ejecución de las obras correspondientes instalación y/o acondicionamiento de toda clase de muebles y sus accesorios mantenimiento remodelación y conservación de inmuebles terminados

c) La comercialización bajo cualquier forma, incluida la denominada “venta a costo” y financiación de las unidades resultantes

d) Oportunamente, perfeccionar la transferencia del dominio a favor de quien o quienes resulten adquirentes de las unidades fucionales resultantes, lotes u otros, según corresponda.

Toda actividad que asi lo requiera según las respectiva reglamentaciones vigentes, a efectos de las tareas precedentemente indicadas, las mismas serán realizadas por profesionales en la materia con titulo habilitante Pudiendo exclusivamente en razón de la consecución de su objeto y a los fines que resulten menester, tomar dinero en préstamo constituir, transferir, sustituir, ampliar, modificar y cancelar hipotecas, prendas y demás derechos reales, celebrar todo tipo de contratos, transacciones relacionadas con el objeto.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes y por este estatuto, con exclusión de las comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público.

Asimismo se modifico el articulo Cuarto del objeto social aumentando el capital social a la suma de $ 1.000.000 Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 27/12/2017 Carlota Francisca María Febre - T°: 59 F°: 762 C.P.A.C.F.

e. 07/02/2018 N° 6572/18 v. 07/02/2018

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 7 de Febrero de 2018

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