ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA - 15/05/2017

ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA

Distrito Córdoba

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados: “ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA S./RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 422/2016, se ha dictado la siguiente resolución: //doba, 4 de mayo de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA - S/.Reconocimiento de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 422/2016), de los que resulta.

Que a fs. 1/16, obra la presentación realizada por el señor Pablo Ramiro Olmos en carácter de Apoderado del Partido en formación denominado “ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA - A.D.N”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en calle Diagonal Eugenio Garzón N° 467 - 4° Piso - Dpto. E, de esta Ciudad.

Que a los efectos arriba mencionados, acompañan acta fundacional con firmas certificadas ante escribano público (fs. 1/4), en la cual se designa a las autoridades de la la Junta Promotora y apoderados de la agrupación en formación; Declaración de Principios (fs. 5/6), y Carta Orgánica partidaria (fs. 7/15), de todo lo cual se corre vista al Sr. Fiscal Federal a fs. 17. Que a fs. 18, el señor Fiscal Federal evacua la vista conferida y manifiesta que previo a la aprobación de la personería de distrito solicitada, corresponde emplazar a la agrupación en formación para que en su carta orgánica de cumplimiento con lo establecido en la Ley 26.215 en lo que hace a la fecha de cierre del ejercicio anual y a lo previsto en la Ley 24.012, de conformidad al art. 3, inc. b de la Ley 23.298. de todo lo cual se corre traslado a la agrupación a fs. 19. Que a fs. 22/25, el apoderado partidario acompaña acta de la Junta Ejecutiva tomando conocimiento de las observaciones realizadas a la carta orgánica y acompaña logotipo, todo lo cual se tiene por presentado a fs. 26 y se solicita a la agrupación que aclare si la sigla reservada es en minúscula o mayúscula.

Que a fs. 27/33, el apoderado partidario acompaña carta orgánica con las modificaciones oportunamente observadas por el Tribunal.

Que a fs. 68/70, la agrupación acompaña Acta de la Junta promotora, donde se decide la utilización y la reserva de las siglas A.D.N. Que, a fs. 73 obra informe de Secretaría, donde consta, que del recuento, verificación y compulsa realizados sobre las adhesiones presentadas, fueron aprobadas un total 4.072 alcanzando así el mínimo exigido por la legislación vigente, en virtud de lo cual a fs. 76, se tiene por cumplimentado el requisito contemplado por el art. 7 inc.

a) de la Ley 23.298, y se ordena la publicación de la denominación partidaria por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación.

Que a fs. 80, el apoderado partidario constituye domicilio electrónico en las actuaciones que se tramiten ante este Tribunal.

Que en virtud de ello, a fs. 81 se dispone fijar la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley 23.298, para el día 18 de abril del corriente año, la que luego de ser notificada al Ministerio Público Fiscal y a todos los partidos reconocidos y en trámite en el distrito (fs. 81 vta./104), se formalizó (fs. 105) con la asistencia del señor Procurador Fiscal y el señor Pablo Ramiro Olmos, en carácter de Apoderado de la agrupación política peticionante, quien ratifica que viene a solicitar la personería provisoria del partido que representa.

Que a fs. 110, el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando que no tiene objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política en forma provisoria, del partido de autos.

Y CONSIDERANDO: I) Que la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta Orgánica de la agrupación denominada “ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA - A.D.N”, dan conformidad a las exigencias de las normas legales vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos.

II) Que se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la citada norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación de autos.

III) Que obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política como partido de distrito con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido Políticos N° 23.298 (Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término de 150 días, y llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del citado cuerpo legal.

Que asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de los libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado.

IV) Que en virtud de lo expresado, lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571); RESUELVO:

1º) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada “ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA” y su sigla “A.D.N”, con los alcances previstos en el último párrafo del Art. 7° de la Ley 23.298 (modificación introducida por Ley 26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios.



3º) Acordar a la presente agrupación política los términos de 150 días para cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera elección interna, y de 60 días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados respectivamente a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”, “b” y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad.

4°) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y oportunamente la Carta Orgánica partidaria.



5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, y al Centro de Cómputos de este Distrito, a sus efectos.

PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER. DR. Ricardo Bustos Fierro Juez - DR. Ricardo Bustos Fierro JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.

e. 11/05/2017 N° 30828/17 v. 15/05/2017

Edicto publicado en la página 61 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 15 de Mayo de 2017

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ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA S./RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

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