FARBIL S.R.L. - 20/10/2016

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En Reunión de Socios unánime del 17/10/2016 se resolvió reformar la Cláusula Segunda del Estatuto Social en los siguientes términos: SEGUNDA: OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, a las siguientes actividades: (a) compra y venta de inmuebles, urbanos, sub urbanos o rurales, su explotación a través de contratos de alquiler o de cualquier otro tipo; (b) participación en sociedades, excepto financieras y bancarias; y (c) la realización de trabajos aéreos, en los términos del Decreto 2836/71. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato social.” Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 17/10/2016. Antonio Mille - T°: 49 F°: 557 C.P.A.C.F.

e. 20/10/2016 N° 78205/16 v. 20/10/2016

Edicto publicado en la página 7 del Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 20 de Octubre de 2016

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