EDULOP S.A. - 10/08/2016

EDULOP S.A.

Por Asamblea y reunión de Directorio del 25/07/2016, transcriptas en Esc. 227 del 05/08/2016 Registro 1055 CABA, los accionistas y Directores resolvieron por unanimidad:

a) Que el nuevo Directorio queda conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: Daniel Aguilar, DNI 16101176 domicilio real y especial en Dr. Nicolás Repetto 52, 10º piso, departamento “D”, CABA; VICEPRESIDENTE: José Jenaro STRÁTICO, DNI 12080811 domicilio real y especial en Av. Dr. Honorio Pueyrredón 647, 14º piso, departamento “D”, CABA; DIRECTOR SUPLENTE: Alberto Daniel Pantano, DNI 7672188 domicilio real y especia en Av. Caseros 3510, Planta Baja, departamento “2”, CABA; aceptan sus respectivos cargos y declaran no tener incompatibilidades o inhabilidades que lo impidan.

A los fines registrales establecidos en el art. 121 inc.

c) de la Resol. Gral. IGJ 7/2015, solicitan la cesación de Héctor Mario Raggio, DNI 4132536, y Pablo Roberto Ocampo, DNI 24701316, quienes fueran Presidente del Directorio y Director Suplente, respectivamente, en el Directorio inmediato anterior, y consecuentemente solicitan la registración del nuevo Directorio;

b) Que se modifica la sede social de la anterior, Famatina 3325 CABA, al actual en Dr. Nicolás Repetto 52, 10º piso, departamento “D”, CABA, no implicando dicha reforma modificación alguna al Estatuto Social, manifestando los comparecientes que en ese lugar se desarrollan las principales actividades de la sociedad; y

c) Que se modifican los artículos 5º y 6º del Estatuto Social, los que quedan redactados de la siguiente manera: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL: Es de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), representado por DOCE MIL acciones ordinarias, nominativas y no endosables de UN PESO valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto número 841/84). Las acciones son nominativas, pudiendo ser al portador, en la medida que la legislación lo permita, y pueden ser endosables o no, ordinarias o preferidas según lo determine la Asamblea.

Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión.

Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias; y “SEXTO: DIRECTORIO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios.

La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección.

Los directores en su primera sesión, deben designar un Presidente y un Vicepresidente, salvo para el caso de Directorio unipersonal en que este último cargo no será exigible.

El Presidente es el representante legal de la sociedad.

El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.

Los directores titulares deben prestar una garantía cuyo monto será igual para todos, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior, en forma individual, a PESOS DIEZ MIL ni superior a PESOS CINCUENTA MIL por cada director.

La garantía podrá consistir en:

a) bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;

b) o en fianzas o avales bancarios;

c) o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador.

Los directores designados en calidad de suplentes no estarán obligados al cumplimiento de la garantía sino a partir del momento en que asuman el cargo efectivamente en reemplazo de titulares.

Cada director, en oportunidad de aceptar el cargo determinará la modalidad para prestar la garantía y entregará en la sede social el documento que la justifique.- El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Código Civil y Comercial y al Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 227 de fecha 05/08/2016 Reg. Nº 1055 Leonardo Hernan Feiguin - Matrícula: 4708 C.E.C.B.A.

e. 10/08/2016 N° 55960/16 v. 10/08/2016

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 10 de Agosto de 2016

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